Anverso
Titulatura del anverso: LVD. XIIII. D. G. - FR. ET. NAV. REX.
Descripción del anverso: Buste à droite de Louis XIV non signé [n°157] type Géant Prieur 258 variante manque.
Reverso
Titulatura del reverso: SAECLIS. DOCTRINA. FVTVRIS ; À L'EXERGUE : SVPREMA. REPET / ENDARVM. CVRIA.
Descripción del reverso: L'Histoire ou la Justice assise à droite, tenant un livre ouvert devant elle, une plume dans la main gauche baissée.
Traducción del reverso: Le Droit pour les siècles à venir - Chambre Suprême des requêtes.
Comentario
Historial
NOTAIRES ROYAUX
A finales del Antiguo Régimen, el notario real era un funcionario público encargado de redactar las escrituras a las que los particulares querían conferir carácter de autenticidad.. Sólo los notarios de París tienen el privilegio de ejercer en toda Francia. Un notario provincial real tiene jurisdicción sólo en la jurisdicción de la justicia con la que fue recibido (al menos 25 años, y después de una investigación sobre su vida y moral). Un edicto de julio de 1682 establece la obligatoriedad de ser católico para ejercer el oficio notarial. Los notarios se organizan en cofradías o comunidades, y gozan de diferente prestigio social según la localidad.. El notariado parisino es poderoso, y se beneficia de la protección de la Contraloría General de Hacienda (escapa así a las formalidades del control de actos). Unos oficiales compran el ennoblecedor cargo de Secretario del Rey para completar su ascenso social. Por otro lado, los notarios rurales reciben poca consideración. ¡Los cuadernos de agravios a menudo mencionan a oficiales deshonestos e incapaces! En la mayoría de las ciudades, sin embargo, el notario es un notable, incluso si sus ingresos son modestos.. Finalmente, en todas partes, sin excepción, el notario es quien sostiene la pluma. Es pues a la vez escribano, secretario de las comunidades de habitantes, mayordomo de las familias nobles, etc.. j. -PAG. Poisson distingue cuatro categorías principales de escrituras notariales en el Antiguo Régimen: 1) escrituras relativas al derecho crediticio (bonos, arrendamientos, etc.. ); 2) otros asuntos económicos (ventas, permutas, contratos de trabajo, etc.). ); 3) derecho de familia (contratos matrimoniales, donaciones, testamentos, particiones, etc.). ); 4) derecho del Antiguo Régimen y derecho eclesiástico (pago de rentas vitalicias, fe y homenaje, profesiones religiosas, toma de posesión de curas, etc.. ). Biblioteca. : AUBENAS R. , "Estudio sobre el notario provenzal en la Edad Media y bajo el Antiguo Régimen", Aix-en-Provence, 1931; Gastón J.. , "La comunidad de notarios de Burdeos, 1520-1791", Burdeos, 1913; CADENA M. -F. , "Notarios en el Châtelet de París durante el reinado de Luis XIV. Estudio institucional y social", Toulouse, 1992.